Quien puede solicitarlo?
El alumnado de 0 a 3 años matriculado para al curso escolar 2017-2018, en escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo autorizados de la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos que establece el artículo 3 de la Orden 27/2016, de 14 de junio de 2016, de la Conselleria d’Educació, Investigació, Cultura i Esport de bases reguladores de las ayudes econòmicas destinadas a la escolarizació en las escuelas i centros de Educación Infantil de primer ciclo de la Comunitat Valenciana (DOCV 7806, de 15 de junio de 2016).
Requerimientos:
Requisitos y obligaciones de los solicitantes beneficiarios.
1. Haber nacido o estar previsto su nacimiento con antyerioridad al 31 de diciembre del 2017.
2. Estar matriculado/ada, para el curso escolar 2017-2018, en el primer ciclo de Educación Infantil, en una escuela o centro de Educación Infantil de la Comunitat Valenciana autorizado, y que este cumpla con lo que prevee el artículo 5 de la orden de bases.
3. Haber presentado en el centro, en el término establecido al efecto, la solicitud de ayuda (anexo I) y la documentación establecida en el artículo quinto de la convocatoria.
4. Las famílias tendrán que justificar mensualmente la ayuda, por medio de la presentación al centre del bono correspondiente, debidamente firmado.
5. No estar incluido en ninguna de las circunstáncias establecidas en el artículo 13 de la Lei 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exoneradas de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y delante de la seguridad social, en conformidad con lo que establece la normativa vigente en materia de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
Alumnado excluido de la subvención.
1. El alumnado matriculado es centros de Educación Infantil de primer ciclo de titularidad de fundaciones laborales constituïdas por empresas privadas o de titularidad de cualquier otra institución pública o privada, cuando se dediquen a la atención exclusiva de hijos de empleados o ocupen para a este fin el 75% de la su capacidad.
2. Los hijos o hijas de los trabajadores o trabajadoras del centro que reciben la enseñanza gratuitamente (becados), pero si que contabilizarán a efectos de la ratio máxima autorizada de la unidad afectada.
3. El alum nado, la renta familiar del cual, supere el importe de 72.460 €, calculada de acuerdo con lo que prevee el artículo 8 de la Orden de bases y el apartado 7 de esta convocatoria.
Per a mes informació visita la web de la Generalitat: